El Departamento del Tesoro de los Estados Unidos ha publicado un aviso de propuesta de reglamentación (NPRM), que define las reglas propuestas para implementar la tercera sección de la Ley $GENIUS. El documento aborda principalmente quién, dónde y bajo qué condiciones se pueden emitir stablecoins de pago en los EE.UU., y cuándo se pueden ofrecer a usuarios estadounidenses.
¿Qué propone exactamente el Departamento del Tesoro de EE.UU.?
La Ley $GENIUS prohíbe en general la emisión de stablecoins de pago en los EE.UU. sin la correspondiente licencia federal o estatal. Se espera que la ley entre en vigor el 18 de enero de 2027.
El Tesoro ahora intenta detallar qué se considerará exactamente como la emisión de una stablecoin en los EE.UU.
Según las reglas propuestas, una stablecoin se considerará emitida no cuando el emisor haya creado técnicamente los tokens, sino cuando se haya producido su primera transferencia. Se trata del momento en que otra persona obtiene el derecho a usar, transferir o redimir el activo.
Además, se prevé que la devolución del token al emisor básicamente "anula" la emisión anterior. Si después de eso la empresa vuelve a transferir dicho token a otra persona, esto se considerará una nueva emisión.
Además, el modelo propuesto vincula las reglas a la ubicación del emisor y del receptor. Se considerará que una emisión ha tenido lugar en los EE.UU. si, en el momento de la primera transferencia, el emisor está en los EE.UU. o el receptor está en los EE.UU.
Para una persona física, lo determinante será precisamente su ubicación física, y no su ciudadanía. Por ejemplo, un ciudadano estadounidense que se encuentre en el extranjero, según las reglas propuestas, no se considerará una persona ubicada en los EE.UU. en el momento de recibir el token.
El Tesoro incluso proporciona un ejemplo correspondiente. Si un emisor extranjero, que no cumple con los requisitos para operar en los EE.UU., emite una stablecoin a un ciudadano estadounidense que se encuentra en el extranjero, esto no se considerará una emisión estadounidense.
Para las empresas extranjeras, los criterios son diferentes. Basta con que la empresa esté registrada en los EE.UU. o tenga allí su principal lugar de actividad.
Los emisores extranjeros podrán operar en EE.UU.
La Ley $GENIUS no cierra el mercado estadounidense a las stablecoins extranjeras. El Tesoro propone permitir que los emisores extranjeros operen en los EE.UU. si cumplen con los requisitos de la Sección 18(a).
En particular, se trata de una regulación en el país de origen que el Tesoro reconozca como comparable al régimen estadounidense, así como de la inscripción ante el Contralor de la Moneda de los EE.UU. (OCC). Para los emisores extranjeros también se prevé protección frente a responsabilidades derivadas de la recepción accidental del token por parte de un usuario estadounidense.
Una empresa podrá demostrar que no realizó una emisión en los EE.UU. si:
- ella misma está fuera de los EE.UU.;
- creía razonablemente que los destinatarios estaban fuera de los EE.UU.;
- aplicaba efectivamente procedimientos para verificar la ubicación de los usuarios;
- no anunciaba ni promovía la stablecoin en el mercado estadounidense.
Para ello, pueden utilizarse datos al abrir una cuenta, verificación de direcciones IP, ubicación del dispositivo, confirmaciones contractuales y seguimiento de transacciones. Sin embargo, el Tesoro aún no establece un conjunto concreto y obligatorio de tales medidas y solicita comentarios del mercado al respecto.
Las bolsas y los creadores de mercado también podrían ser responsables
Una parte del documento trata el concepto de participación en una emisión ilegal. El Tesoro propone no limitar la responsabilidad solo al emisor directo. En ciertos casos, podrían considerarse participantes en una emisión ilegal a las empresas que:
- facilitan el reembolso de la stablecoin;
- coordinan las etapas clave de la emisión;
- buscan a los primeros compradores;
- realizan la creación de los tokens;
- desempeñan funciones de creador de mercado durante la distribución inicial;
- distribuyen los tokens entre los primeros compradores;
- facilitan la salida inicial del activo al mercado secundario.
Por ejemplo, una bolsa que, inmediatamente después de una emisión ilegal, realiza una oferta pública inicial (IPO) de dicha stablecoin, potencialmente podría ser considerada participante en una emisión ilegal.
Al mismo tiempo, el comercio habitual del token mucho tiempo después de su emisión, según la disposición concreta sobre participación en emisión ilegal, por lo general no caería bajo esta norma. Sin embargo, podrían aplicársele otros requisitos de la Ley $GENIUS.
Airdrops, puentes y billeteras propias
Las reglas propuestas también abordan formas atípicas de distribución de stablecoins.
Un airdrop gratuito puede considerarse una emisión. Si un emisor crea stablecoins gratuitamente y las transfiere a un usuario en los EE.UU., el Tesoro propone considerarlo una emisión en los EE.UU. No se requiere una venta del token para ello.
Al mismo tiempo, el Tesoro ha dejado abierta la cuestión de si dicho airdrop constituiría simultáneamente una oferta de venta.
Por separado, el organismo solicita comentarios del mercado sobre el funcionamiento de los puentes y las stablecoins envueltas. Por el momento, el documento no establece que cada movimiento de un token a través de un puente cree automáticamente una nueva emisión.
Cambios para las bolsas de criptomonedas
Ciertas restricciones para los proveedores de servicios de activos digitales comenzarán a aplicarse más tarde.
A partir del 18 de julio de 2028, dichas empresas en general no podrán ofrecer o vender stablecoins de pago a personas en los EE.UU., a menos que el token sea emitido por un emisor licenciado.
Para las stablecoins extranjeras, parte de los requisitos comenzarán a aplicarse desde la fecha prevista de entrada en vigor de la Ley $GENIUS — 18 de enero de 2027. Un proveedor de servicios no podrá ofrecer o poner a disposición en los EE.UU. una stablecoin de un emisor extranjero, a menos que este tenga la capacidad técnica de cumplir con las exigencias legales de los EE.UU. y acepte cumplirlas.
Se trata, en particular, de la capacidad de cumplir con órdenes legales relativas a los tokens. El Tesoro menciona específicamente las funciones de los contratos inteligentes que permiten congelar, incautar o quemar activos. Sin embargo, el documento aún no establece un requisito de auditoría técnica obligatoria de dichas funciones.
Una bolsa podrá basarse en las declaraciones del emisor extranjero, pero primero debe realizar la debida diligencia. Si la empresa sabía o tenía motivos suficientes para creer que dicha declaración era falsa, no podrá ampararse en ella.
Posibles actualizaciones
El organismo está considerando la posibilidad de un enfoque más estricto, según el cual cualquier emisión o venta a un estadounidense se consideraría una infracción, independientemente de si el emisor o la plataforma conocían la ubicación del usuario. En tal caso, la existencia de procedimientos adecuados de verificación influiría principalmente en la cuestión de la responsabilidad penal.
También, el Tesoro está considerando una opción similar al régimen del Reglamento S para operaciones fuera de los EE.UU. Podría permitir a las empresas extranjeras operar bajo la condición de que las transacciones ocurran realmente fuera del país y no estén acompañadas de una promoción dirigida en los EE.UU.
Por separado, el organismo solicita opiniones sobre un posible régimen simplificado para operaciones pequeñas. Entre las opciones se menciona un umbral de $1 millón al año, pero esto no es una norma propuesta, sino solo una de las opciones para discusión.
El Departamento del Tesoro de EE.UU. también pidió a los participantes del mercado que ayuden a formar las reglas finales. Se aceptarán comentarios durante 60 días después de la publicación del NPRM en el Registro Federal.
Recordemos que anteriormente informamos que a Tether le quedan dos años para adaptar USDT a la Ley $GENIUS.






