Autora original: KarenZ, Foresight News
Durante mucho tiempo, si las «interfaces frontales» en el campo de las criptomonedas constituyen actividades de intermediación ha sido un foco de controversia.
El 13 de abril de 2026, la División de Comercio y Mercados de la Comisión de Bolsa y Valores de EE. UU. (SEC) emitió una importante declaración de personal, delineando límites regulatorios claros para las interfaces de transacciones de valores de activos criptográficos: los proveedores de interfaces de usuario como frontends DeFi, extensiones de navegador y billeteras de auto-custodia que cumplan condiciones específicas pueden operar sin necesidad de registrarse como intermediarios de bolsa.
Desde la perspectiva de la SEC, si una interfaz actúa únicamente como un «traductor», convirtiendo los parámetros de compra y venta del usuario (moneda, precio, cantidad) en instrucciones en cadena y proporcionando datos de mercado (como tarifas Gas, rutas de ejecución), entonces se acerca más a un servicio técnico que a la intermediación de transacciones.
Por supuesto, esta declaración no es una regla formal, sino la opinión actual del personal de la SEC, con una validez de 5 años: a menos que la Comisión tome medidas posteriores, se retirará automáticamente el 13 de abril de 2031.
Esta guía temporal con una validez de 5 años es tanto una concesión clave de la SEC para los negocios frontales de cripto, como también establece reglas estrictas para las prácticas de cumplimiento durante el período de explosión de valores tokenizados: neutralidad, transparencia y control total del usuario se convierten en los tres núcleos de cumplimiento para los frontends DeFi.
¿Qué tipo de interfaz puede «eximirse»?
El núcleo de esta declaración es definir el alcance de la «Interfaz de Usuario Cubierta (Covered User Interface)» y proporcionar condiciones claras de exención, poniendo fin a la ansiedad de cumplimiento a largo plazo de la industria sobre si las herramientas de software constituyen actividades de intermediación.
La llamada «Interfaz de Usuario Cubierta»:
- En forma: sitios web, extensiones de navegador, aplicaciones móviles, herramientas de software integradas en billeteras de auto-custodia;
- Función: solo ayuda a los usuarios a preparar transacciones de valores de activos criptográficos: convierte parámetros como dirección de compra/venta, cantidad, precio, etc., en código ejecutable en la cadena de bloques, para que los usuarios firmen y envíen a la cadena con sus billeteras de auto-custodia.
- Servicios adicionales: puede proporcionar datos de mercado como precios, rutas, tarifas Gas, o contenido educativo sobre transacciones, pero no debe ejecutar, intermediar ni custodiar activos.
La SEC señaló claramente que los «valores de activos criptográficos» aquí incluyen versiones tokenizadas de acciones o valores de deuda. La premisa clave es la pura auto-custodia: el proveedor de la interfaz no tiene control sobre las claves privadas del usuario, no custodia, no posee ni gestiona activos. La declaración enfatiza especialmente que esto no se aplica a situaciones donde se proporcionan servicios de billetera de custodia, limitándose únicamente a escenarios donde el usuario tiene control total de las claves privadas.
De acuerdo con la Sección 15(a) de la Ley de Intercambio de Valores de 1934, las instituciones que inducen o intentan inducir la compra o venta de valores, y ejecutan transacciones para cuentas de otros, deben registrarse como intermediarios de bolsa. Pero el personal de la SEC declaró explícitamente: las interfaces que solo proporcionan herramientas de preparación de transacciones, no participan en la ejecución y no controlan activos, no cumplen con la definición de «intermediario»: en esencia son «asistentes de software para transacciones autónomas del usuario», no intermediarios financieros.
Doce líneas rojas de cumplimiento: la neutralidad es el núcleo
El personal de la SEC indicó claramente que los proveedores de interfaces que deseen eximirse del registro como intermediarios deben cumplir estrictamente con 12 condiciones. Resumiendo su lógica central, se enfoca principalmente en las siguientes tres dimensiones:
1. Neutralidad extrema y no inductiva
Se prohíbe estrictamente a los proveedores de interfaces «promocionar» valores específicos a los usuarios. La interfaz debe permitir a los usuarios personalizar parámetros de transacción (como deslizamiento, tarifas de prioridad) y solo puede proporcionar material educativo, no consejos de inversión. El punto más importante es que el sistema no puede hacer evaluaciones subjetivas de la ruta de ejecución: no puede decirle al usuario qué ruta es el «mejor precio» o la «más confiable».
Concretamente, si la interfaz solo muestra una ruta de ejecución potencial, debe proporcionar una función para que el usuario vea otras rutas; si muestra múltiples rutas, debe proporcionar herramientas de filtrado u ordenación basadas en factores objetivos (como orden alfabético, precio mínimo/máximo, velocidad, etc.). Además, al preparar las instrucciones de transacción del usuario y mostrar datos de mercado, la interfaz solo puede usar software basado en parámetros objetivos previamente divulgados, y estos parámetros deben ser independientemente verificables.
Además, si el lugar de negociación con el que la interfaz se conecta o interactúa fue creado, proporcionado u operado por el proveedor o una parte afiliada, debe divulgar claramente al usuario esta relación de afiliación, y debe conectarse o interactuar en los mismos términos y condiciones que las interfaces no afiliadas.
2. Desvinculación de intereses y pago por flujo de órdenes
El modelo de tarifas está estrictamente limitado. El proveedor solo puede cobrar tarifas fijas a los usuarios (puede ser un monto fijo o un porcentaje fijo de la transacción), y debe ser independiente del producto, la ruta y la contraparte.
La SEC señaló explícitamente en una nota al pie que esto significa que el proveedor no puede recibir compensación de ninguna otra persona basada en el tamaño, valor u ocurrencia de la transacción: esto excluye directamente los «payments for order flow» (pagos por flujo de órdenes).
Es decir, el proveedor de la interfaz no puede «vender» las órdenes de los usuarios a un DEX, creador de mercado o grupo de liquidez específico y luego recibir una comisión de ellos.
Explicado en términos simples: si haces una interfaz, solo puedes cobrar tarifas fijas a los usuarios: puedes cobrar una tarifa fija por transacción, pero esta tarifa debe ser objetiva, consistente, igual para todos los activos, todas las rutas de ejecución y todas las contrapartes. No puedes ganar más dinero por enrutar una orden a un protocolo, ni recibir dividendos de un patrocinador oculto porque el volumen de transacciones aumente. Esta lógica de tarifas «sin vinculación de intereses» es un muro cortafuegos clave para prevenir conflictos de interés.
3. Refuerzo de la divulgación de información y responsabilidad de auditoría
Debes decirle claramente a los usuarios: «No estoy registrado en la SEC, no estoy regulado», y divulgar exhaustivamente todos los conflictos de interés y procesos de auditoría. El cumplimiento ya no es «de una vez por todas». El proveedor eleva la obligación de divulgación a una altura sin precedentes: desde la lógica de los parámetros del software, los riesgos de la configuración predeterminada, hasta la estrategia de seguridad cibernética, los mecanismos de prevención de MEV (valor máximo extraíble), e incluso los términos de interacción con grupos de liquidez afiliados, deben ser divulgados prominentemente.
En resumen, la interfaz solo puede ser un «transportista de información» y un «traductor de instrucciones», y nunca debe cruzar el límite para convertirse en un creador de mercado invisible, un enrutador de órdenes o un asesor de inversiones.
La declaración también delimita claramente la zona prohibida: los proveedores de interfaces no pueden negociar términos de transacción, no pueden recomendar transacciones específicas de valores de activos criptográficos, no pueden proporcionar consejos de inversión, no pueden organizar financiamiento, no pueden procesar documentos de transacción, no pueden realizar valoraciones independientes de activos, no pueden poseer o acceder a fondos, valores o stablecoins de usuarios, no pueden ejecutar o liquidar transacciones, no pueden aceptar órdenes ni enrutarlas. Una vez que se cruzan estos límites, se pierde inmediatamente la elegibilidad para la exención.
El impacto real en los frontends DeFi
Esta declaración es tanto un círculo紧箍咒 para los operadores frontales, como un talismán护身符.
En los últimos años, el mercado de cripto está experimentando una transición de «crecimiento salvaje» a «construcción institucional». A medida que crece la escala de valores tokenizados, una gran cantidad de deuda y capital tradicional se está trasladando a la cadena, y las interfaces frontales se han convertido de hecho en la puerta de entrada al mercado de capitales. Esta medida de la SEC en realidad reconoce la separación entre el «frontend técnico» y el «backend de transacciones»: la tecnología puede mantenerse neutral, pero debe operar bajo la premisa de no tocar las funciones centrales de intermediación financiera.
Después de que esta declaración se implemente, la industria debe reexaminar los modelos de monetización existentes:
- Permitido: Tarifas Gas fijas pagadas directamente por el usuario, tarifas porcentuales objetivas (siempre que sean iguales para todas las transacciones).
- Prohibido: Cualquier comisión de terceros, acuerdos de participación, tarifas de cooperación liquidadas por TVL o volumen de transacciones.
Vale la pena señalar que la declaración del personal de la SEC considera el MEV como un riesgo estructural inherente a la arquitectura de transacciones en cadena. El enfoque regulatorio está en la «transparencia» y el «derecho a saber del usuario»: la interfaz frontal debe informar honestamente a los usuarios sobre las posibles desviaciones de ejecución y riesgos de fuga de información que pueda traer el MEV, y reducir la explotación asimétrica a través de mecanismos de control interno objetivos y verificables.
Para los desarrolladores de cripto, la tarea ahora es muy clara: revisar la lógica del código, eliminar cualquier guía algorítmica con preferencia subjetiva, completar las doce divulgaciones de cumplimiento, establecer procesos de auditoría completos. La SEC también recomienda que los proveedores establezcan, mantengan y ejecuten políticas y procedimientos relacionados con la operación de la interfaz, y mantengan libros y registros (como utilizar registros de transacciones de tecnología de libro mayor distribuido públicamente disponibles junto con registros internos no públicos). El cumplimiento ya no es una opción, sino un prerrequisito para aplicaciones a gran escala.
Por supuesto, la SEC dejó claro en la declaración que esta es una «opinión del personal», no una regla formal de la Comisión, y la validez de cinco años también refleja la actitud cautelosa de los reguladores hacia tecnologías de rápida evolución. Le han dado a la industria cinco años para demostrar: si, sin la participación de intermediarios, la neutralidad tecnológica realmente puede proteger a los inversores. El resultado de este experimento determinará la dirección de las finanzas cripto en los próximos cinco años.
La niebla regulatoria se está disipando, y el tiempo restante para la «zona gris» ya no es mucho.





